Boleta electrónica vs factura en clínicas: ¿cuál emitir?

Julianny Ganabela Belandria Dorante·29 de julio de 2026Fuentes verificadas
Boleta electrónica vs factura en clínicas: ¿cuál emitir?

En una clínica chilena el documento tributario no lo decide el tratamiento: lo decide quién paga. Si paga el paciente como consumidor final, va boleta; si paga una empresa o un convenio que necesita respaldo contable, va factura. Encima se monta la segunda pregunta, la que de verdad enreda la caja: si la prestación está afecta o exenta de IVA. De esas dos salen los cuatro documentos que termina emitiendo cualquier centro médico.

Puntos clave

  • El receptor define boleta o factura. El IVA define afecta o exenta.
  • Las prestaciones de salud ambulatorias están exentas de IVA (art. 12, letra E, N°20 de la Ley del IVA, vigente desde el 1 de enero de 2023). Los servicios de laboratorio no entran en esa exención.
  • La boleta electrónica es obligatoria desde el 1 de marzo de 2021 para todos los contribuyentes (1 de enero para quienes ya emitían factura electrónica).
  • Si tu clínica es empresa y paga honorarios a un profesional, tú retienes el 15,25% en 2026 y lo declaras en el Formulario 29, código 151.
  • Vender cremas, cosmética o insumos en el mesón sí paga IVA: es venta, no prestación de salud.

¿Cuál es la diferencia entre boleta y factura en una clínica?

La boleta se emite al consumidor final: el paciente que se atiende, paga y se va. No necesita RUT de empresa ni giro. La factura se emite cuando el receptor es otro contribuyente que necesita el documento para su contabilidad: la empresa que manda a su equipo a un chequeo, el convenio corporativo, la mutual, el profesional que te arrienda un box.

La diferencia práctica está en los datos. La boleta se emite con el monto y listo. La factura exige identificar al receptor: RUT, razón social, giro, dirección y comuna. En TotalMed, emitir una factura pide esos cinco campos que la boleta no pide, y ahí se cae la emisión a las siete de la tarde, cuando el paciente ya se fue y nadie anotó el giro de la empresa. Si atiendes convenios, pide los datos al agendar, no al cobrar.

Módulo de facturación electrónica de TotalMed para emitir boleta o factura al SII

¿Las prestaciones de salud pagan IVA en Chile?

Desde el 1 de enero de 2023 los servicios en Chile quedaron, por regla general, afectos a IVA con la Ley 21.420. La salud fue la excepción, por dos vías distintas:

Exención del N°8 (art. 12, letra E): cubre los servicios prestados por personas naturales y por sociedades de profesionales del art. 42 N°2 de la Ley de la Renta, incluso si optaron por tributar en primera categoría. El detalle que se salta casi todo el mundo: el SII exige sociedades de personas —civiles o de responsabilidad limitada—, así que una SpA no califica. Si armaste la clínica como SpA, esta no es tu vía.

Exención del N°20 (art. 12, letra E): cubre las prestaciones de salud ambulatorias, las que se entregan sin pernoctación, alimentación ni atención médica y de enfermería continua. Según el Oficio N°2.308 de 2022 del SII, aplica sin importar quién sea el prestador —da lo mismo si eres SpA, limitada o persona natural— siempre que la prestación esté en los aranceles MAI o MLE de Fonasa o sea asimilable, y la ejecute un profesional habilitado del Libro V del Código Sanitario. Ahí caen los insumos y medicamentos consumidos durante el procedimiento, si van incluidos en el precio cobrado.

Lo que queda fuera: los servicios de laboratorio están expresamente excluidos del N°20, y el SII extendió ese criterio a la toma de muestras en el Oficio N°1.346 de julio de 2025.

Qué documento emitir en cada situación

Esta es la tabla que conviene tener pegada en recepción. Los códigos son los que usa el SII para los documentos tributarios electrónicos.

Situación en tu clínicaDocumentoCódigo SII¿Lleva IVA?
Consulta o procedimiento ambulatorio a un paciente particularBoleta no afecta o exenta electrónica41No
Misma prestación, pero la paga una empresa o convenioFactura no afecta o exenta electrónica34No
Venta de cremas, cosmética, cepillos o productos en el mesónBoleta electrónica39Sí, 19%
Venta de productos a una empresa, o arriendo de box amoblado a un profesionalFactura electrónica33Sí, 19%
Anular o rebajar un documento ya emitidoNota de crédito electrónica61Según el documento original

El caso del box sorprende a varios: arrendar un inmueble amoblado o con instalaciones que permitan ejercer la actividad está afecto a IVA. Si le arriendas el sillón a un profesional independiente, esa plata no es prestación de salud: es arriendo, y va con 19%.

Cuando una clínica emite exentos y afectos a la vez, el problema deja de ser tributario y pasa a ser operativo: hay que tener las dos series configuradas y que recepción sepa cuándo usar cada una. El error más caro es emitir boleta afecta (39) donde correspondía exenta (41): le cargaste 19% a una prestación de salud, y ese IVA lo tienes que enterar igual aunque la nota de crédito corrija después. Es el mismo desorden que describimos en cómo ordenar las cuentas médicas de una clínica.

¿Y la boleta de honorarios que emite el médico?

Esa es otra película y no reemplaza a la boleta ni a la factura de la clínica. La emite el profesional por su trabajo, y en 2026 la retención subió a 15,25% —venía de 14,5% en 2025— por el calendario gradual de la Ley N°21.133, que la llevará a 16% en 2027 y a 17% en 2028.

El punto que le cuesta caro a las clínicas: cuando la empresa es la que paga, la retención no la hace el profesional, la haces tú. Tu clínica actúa como agente retenedor, retiene el 15,25% del bruto y lo declara en el Formulario 29 del mes en que pagó —no del mes en que se prestó el servicio—, en el código 151. Sobre un honorario bruto de $100.000, retienes $15.250 y transfieres $84.750.

Ese 15,25% no es tuyo, es del SII: si lo mezclas con el flujo del mes, el F29 te llega igual. Trátalo como dinero de paso, igual que lo que le pagas a cada profesional; lo desarrollamos en cómo calcular comisiones a profesionales en una clínica.

Plazos: cuándo se emite cada documento

La boleta va al momento del pago, sin excusa. La factura tiene otra regla: en prestaciones de servicios se emite en el mismo período tributario en que la remuneración se percibe, con la opción de postergarla hasta el décimo día posterior al término del período, siempre que la fecha del documento corresponda al período en que se realizó la operación (art. 55 de la Ley del IVA).

Traducido a la caja de una clínica: lo que cobraste en julio se factura con fecha de julio, aunque el documento lo emitas los primeros días de agosto. Fechar en agosto una atención de julio te desordena el F29 y el libro de ventas.

Panel de finanzas de una clínica con ingresos por período

Qué hacer si emitiste el documento equivocado

Se corrige con una nota de crédito electrónica (código 61) y se emite el documento correcto. Dentro del mismo período tributario el arreglo es limpio: la nota de crédito y el documento nuevo quedan en el mismo F29 y el libro de ventas cuadra solo. Si el error cruza de mes, el ajuste igual se hace, pero te obliga a explicarlo en la declaración del período siguiente.

El caso más frecuente es haber emitido boleta afecta por una prestación exenta. Ahí la nota de crédito devuelve el IVA cobrado de más, y conviene avisarle al paciente antes de que lo note él.


Si hoy tu recepción decide "boleta o factura" a ojo, el arreglo no es un instructivo pegado en el mesón: es que el sistema traiga el dato del paciente y proponga el documento correcto antes de cobrar. TotalMed emite boleta, factura y nota de crédito al SII desde la misma ficha donde quedó la atención. Si quieres ver primero cómo funciona la emisión electrónica de punta a punta, parte por facturación electrónica del SII para clínicas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo emitir boleta a una empresa?

Puedes, pero le sirve de poco: sin factura la empresa no tiene el respaldo que necesita para su contabilidad. Si el que paga es un contribuyente, emite factura: código 34 si es exenta, 33 si es afecta.

¿Una consulta médica lleva IVA?

No, si es una prestación de salud ambulatoria que califica en la exención del art. 12, letra E, N°20 de la Ley del IVA, o si la presta una persona natural o una sociedad de profesionales bajo el N°8. Los servicios de laboratorio quedan fuera de la exención del N°20.

¿Desde cuándo es obligatoria la boleta electrónica?

Desde el 1 de enero de 2021 para quienes ya eran emisores de factura electrónica, y desde el 1 de marzo de 2021 para el resto de los contribuyentes.

¿Cuánto retengo de una boleta de honorarios en 2026?

El 15,25% del monto bruto. Si tu clínica es contribuyente de primera categoría, la retención la haces tú y la declaras en el Formulario 29, código 151, del mes en que pagaste.

¿Qué hago si emití el documento equivocado?

Se corrige con una nota de crédito electrónica (código 61) y se emite el documento correcto. Dentro del mismo período tributario el arreglo es más limpio.

¿Una SpA puede usar la exención de sociedades de profesionales?

No. El SII exige sociedades de personas, civiles o de responsabilidad limitada, para calificar como sociedad de profesionales. Una SpA que hace prestaciones de salud ambulatorias se apoya en la exención del N°20, no en la del N°8.

Fuentes

Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría de un contador o asesor tributario. La aplicación de las exenciones depende de la situación particular de cada clínica.

Julianny Ganabela Belandria Dorante

Directora Operativa de TotalMed. Trabaja día a día con clínicas y centros médicos de Chile para ordenar agenda, fichas y caja, y que el equipo opere sin fricción.

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