CAI del SAR: cómo factura tu clínica en Honduras

El CAI (Clave de Autorización de Impresión) es el código que el SAR de Honduras le asigna a cada rango de facturas de tu clínica, por punto de emisión y por tipo de documento, y sin él ninguna factura vale. Lo regula el Acuerdo 481-2017 (Reglamento del Régimen de Facturación), y la regla que más clínicas incumplen sin darse cuenta es esta: el CAI tiene una fecha límite de emisión de máximo un año. Pasada esa fecha, los números que te sobraron ya no sirven, aunque el talonario esté a medias.
Actualizado el 7 de octubre de 2026.
| Paso | Qué es | Dónde se hace | Lo que conviene saber |
|---|---|---|---|
| 1. RTN al día | Tus datos actualizados y declaraciones presentadas | Oficina Virtual del SAR | Si debes declaraciones, el SAR puede negar o recortar el CAI |
| 2. Inscripción al Régimen de Facturación | Contrato de adhesión + modalidad, documentos, establecimientos y puntos de emisión | Oficina Virtual del SAR | Cada sucursal y cada caja es un punto de emisión |
| 3. Solicitud de CAI | Autorización de un rango de numeración | Por una imprenta certificada o como autoimpresor | Un CAI por punto de emisión y tipo de documento |
| 4. Emitir | Factura (01) o Recibo por Honorarios Profesionales (04) | Talonario o sistema computarizado | Más de L10.000 a consumidor final: nombre y documento del paciente |
| 5. Renovar | Pedir el rango siguiente | Oficina Virtual | Solo al agotar el rango o en los 2 meses previos a la fecha límite |
| 6. Avisar lo no usado | Comunicar los documentos que no emitiste | Oficina Virtual | En los 10 primeros días hábiles del mes siguiente |
Si prefieres que el correlativo y el CAI los lleve el sistema mientras tú atiendes, puedes ver TotalMed en Honduras: cargas tu CAI vigente y tu rango autorizado, y la factura sale desde el mismo cobro de la consulta.
¿Qué es el CAI y por qué vence?
El CAI es la autorización del SAR para usar un rango concreto de números, en un lugar concreto y hasta una fecha concreta. El artículo 62 del reglamento fija ese plazo en un máximo de un año, y dice sin matices que los comprobantes "perderán su validez" al vencer.
En una clínica esto se rompe de una forma muy típica. Pides un rango generoso para no estar renovando, el año pasa, la recepción sigue facturando con los números que quedaban y nadie lo nota hasta que una empresa te devuelve la factura porque su contador no la puede usar como gasto. El artículo 39 obliga al que recibe a verificar la validez del documento, así que quien te paga sí lo va a revisar.
Dos detalles más del reglamento que cambian cómo planificas:
- La renovación tiene ventana. Solo puedes pedir el rango siguiente cuando agotaste el actual o dentro de los dos meses previos a la fecha límite (art. 59).
- El SAR mira tu comportamiento tributario. Si tienes declaraciones pendientes, deudas firmes o requerimientos sin contestar, puede rechazar, limitar o condicionar el CAI (art. 63). Si te lo rechazan, tienes 10 días hábiles para regularizar (art. 64).
¿Factura o Recibo por Honorarios Profesionales?
Depende de quién cobra: la clínica como empresa emite Factura; el médico que cobra sus honorarios como persona natural tiene un comprobante propio, el Recibo por Honorarios Profesionales. Los dos llevan CAI, rango y fecha límite.
El número de ambos tiene 16 dígitos con el formato NNN-NNN-NN-NNNNNNNN: los tres primeros son el establecimiento (000 para la casa matriz), los tres siguientes el punto de emisión, después el tipo de documento y al final el correlativo. El tipo es lo que distingue uno de otro: 01 = Factura y 04 = Recibo por Honorarios Profesionales.

El recibo tiene algo que la factura no: al emitirlo se anotan el monto bruto, la retención y el monto neto. Existe por una razón práctica. Cuando una empresa, una aseguradora o una institución te paga honorarios, el artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la obliga a retenerte el 12,5% y enterarlo al SAR. El recibo deja eso escrito, y quien retiene te entrega su Comprobante de Retención para que lo descuentes en tu declaración.
Si en tu consulta conviven las dos cosas (la clínica factura el procedimiento y el médico cobra aparte sus honorarios), cada uno necesita su propio rango. No se mezclan en un mismo talonario.
¿Los servicios médicos pagan ISV en Honduras?
No: los servicios médicos, de diagnóstico, de hospitalización y de laboratorio clínico están exentos del ISV, igual que los honorarios profesionales en general (artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas). La tasa general es del 15%.
La excepción importa si tienes una clínica estética. Según el instructivo del SAR sobre ese artículo (Acuerdo 424-2018), los tratamientos de belleza estética no entran en la exención. Una consulta dermatológica y un tratamiento facial con fin estético pueden quedar en la misma factura con tratamientos fiscales distintos.
Por eso la factura de una clínica tiene que separar lo exento de lo gravado, línea por línea, con el subtotal y el impuesto por tarifa. Lo pide el artículo 11 del reglamento. Una factura que pone "servicios médicos" y un solo total, cuando una parte era estética, es el error que después cuesta explicar en una fiscalización. Dónde termina lo médico y empieza lo estético en cada procedimiento es una conversación para tener con tu contador antes de configurar los servicios, no después.
¿Qué datos del paciente tengo que pedir?
A un paciente particular le puedes facturar como "CONSUMIDOR FINAL", salvo que la venta supere los L10.000: ahí la factura lleva obligatoriamente su nombre y el tipo y número de su documento de identidad. Es el artículo 11 del reglamento.
Si el paciente quiere deducir el gasto o lo paga su empresa, entonces sí necesitas el RTN y el nombre o razón social del cliente. Conviene preguntar antes de cobrar, porque una factura no se corrige editándola.
Hay una excepción que muchos citan mal. El reglamento permite no emitir comprobante en el acto en ventas a consumidor final de hasta L50 y consolidarlas al final del día, pero no aplica a quien factura con sistema computarizado. Si emites con software, emites siempre.
¿Qué hago si me equivoqué en una factura?
Si el error se detecta al emitir, el documento se marca con la leyenda "ANULADA" y se guardan el original y la copia, en orden cronológico (art. 41). Si ya la entregaste y hay que ajustar el monto, devolver o descontar, se usa una Nota de Crédito vinculada a esa factura.
El paso que casi todos olvidan es el aviso. Los documentos que no vas a usar se comunican al SAR en los 10 primeros días hábiles del mes siguiente: cuando vence la fecha límite, cuando cierras una sucursal, cuando cambian tus datos, cuando se dañan, se pierden o te los roban (art. 42). Si imprimes en papel térmico, el reglamento exige que lo impreso dure legible al menos 5 años.
¿Imprenta o sistema? Las dos formas de tener tu CAI
Con imprenta, una imprenta certificada pide el CAI por ti y te entrega talonarios preimpresos; como autoimpresor, el CAI lo pides tú y las facturas salen de tu propio sistema. El reglamento llama a este último "sistema computarizado" y le pone condiciones: tiene que estar integrado al menos a un registro contable o de inventario, tener controles de auditoría y guardar el historial. Además presentas una declaración jurada de que cumple.
Si tienes más de una sede, el sistema puede llevar una sola numeración para todo el país, una por región o una por sucursal. Es la decisión que conviene tomar antes de inscribir los puntos de emisión, porque define cuántos CAI vas a renovar cada año.
¿Y la factura electrónica? El reglamento ya contempla un sistema de emisión electrónica con un código de autorización propio, pero la incorporación es por notificación del SAR, según el calendario que defina Finanzas (art. 57). Mientras no te llegue esa notificación, el régimen que te aplica es el del CAI. Guatemala, en cambio, ya pasó todo a la factura en línea de la SAT, y lo más probable es que Honduras recorra el mismo camino.
Lo que cambia cuando lo lleva el sistema
En papel, el CAI vive en la cabeza de quien hace la caja: cuándo vence, cuántos números quedan, qué talonario es de qué sede. En TotalMed cargas tu RTN, tu CAI y tu rango autorizado una vez, y la factura sale numerada desde el cobro de la consulta, con lo exento y lo gravado separados según el servicio, junto con la ficha clínica digital del paciente.
Lo que no hace el sistema es tu trámite ante el SAR: la inscripción, la solicitud del CAI y el aviso de lo no utilizado siguen siendo tuyos o de tu contador. Si quieres ver cómo queda una factura hondureña con tu propio rango, entra a la página de TotalMed para Honduras y pide una demostración con tus datos.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa CAI en una factura de Honduras?
CAI es la Clave de Autorización de Impresión: el código con que el SAR autoriza un rango de numeración para un punto de emisión y un tipo de documento, hasta una fecha límite. Va impreso en cada factura junto con el rango autorizado y la fecha límite de emisión.
¿Cuánto dura el CAI?
Como máximo un año (artículo 62 del Acuerdo 481-2017). Al pasar la fecha límite de emisión, los números que no usaste pierden validez y hay que comunicarlos al SAR como no utilizados dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
¿Un médico independiente emite factura o recibo por honorarios?
El reglamento creó un comprobante específico para los honorarios de personas naturales: el Recibo por Honorarios Profesionales (código 04), con CAI, rango y fecha límite. Registra el monto bruto, la retención y el neto. Una clínica constituida como empresa emite Factura (código 01).
¿Las consultas médicas pagan ISV en Honduras?
No. El artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas deja exentos los servicios médicos, de diagnóstico, hospitalización, laboratorio clínico y los honorarios profesionales. Los tratamientos de belleza estética quedan fuera de esa exención y pagan el 15%. Confirma la clasificación de cada servicio con tu contador.
¿Cuándo tengo que pedir el documento de identidad al paciente?
Cuando la venta a consumidor final supera los L10.000. Por debajo de ese monto puedes facturar como CONSUMIDOR FINAL. Si el paciente necesita deducir el gasto o paga su empresa, la factura lleva su RTN y su nombre o razón social.
¿Es obligatoria la factura electrónica en Honduras?
El reglamento la contempla, pero la incorporación es por notificación del SAR según un calendario por categoría de contribuyente. Si no te han notificado, sigues facturando con el régimen del CAI, por imprenta o como autoimpresor.
Fuentes
- https://www.sar.gob.hn/facturacion/
- https://www.sar.gob.hn/download/texto-consolidado-reglamento-del-regimen-de-facturacion-otros-documentos-fiscales-y-registro-fiscal-de-imprentas-contenido-en-el-acuerdo-481-2017-segun-acuerdos-609-2017-725-2018-y-817-2018/
- https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Acuerdo_No_481_2017.pdf
- https://www.sar.gob.hn/helpie_faq/quienes-estan-sujetos-a-la-retencion-del-12-del-isr/
- https://leyes.hn/ley/del-isv-texto-consolidado-2018-24-1963
- https://ivacalculator.com/honduras/exenciones-isv/
- https://www.studocu.com/latam/document/universidad-tecnologica-de-honduras/derecho-aduanero/instructivo-tributario-aduanero-para-la-aplicacion-del-art-15-inciso-d-isv-acuerdo-424-2018/25702373
Julianny Ganabela Belandria Dorante
Directora Operativa de TotalMed. Trabaja día a día con clínicas y consultorios de Latinoamérica para ordenar agenda, fichas y caja, y que el equipo opere sin fricción.