La DIAN cambia el RIPS de tu IPS: Resolución 948 de 2026

Si facturas en salud en Colombia, tu factura electrónica no vale nada ante la DIAN sin el RIPS que la respalda. Desde el 14 de mayo de 2026 ese respaldo cambió de norma: el Ministerio de Salud expidió la Resolución 948 de 2026, que derogó la Resolución 2275 de 2023 (la que venía rigiendo desde diciembre de ese año) y unificó las reglas del RIPS-JSON en un solo texto, con validaciones más estrictas y dos fechas de corte ya en el calendario de este año.
¿Qué es el RIPS y por qué sin él no cobras?
El RIPS (Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud) es el archivo en formato JSON que acompaña a tu Factura Electrónica de Venta (FEV) y describe, servicio por servicio, qué le hiciste al paciente. La DIAN no valida la factura de salud sola: la valida junto con su RIPS a través del Mecanismo Único de Validación (MUV). Si el RIPS pasa, el sistema genera un Código Único de Validación (CUV); sin ese CUV la factura queda huérfana y no se puede radicar ante la EPS ni ante ningún otro pagador para cobro.
¿Qué cambió con la Resolución 948 de 2026?
La 948 no es un ajuste cosmético: deroga expresamente la 2275 de 2023 y sus modificatorias (Resoluciones 558 y 1884 de 2024) y las reemplaza en un solo cuerpo normativo. El cambio más visible para el día a día es el CUCON (Código Único de Contrato), un identificador de 64 caracteres que el sistema SIIFA genera automáticamente al registrar el contrato entre tu IPS y el responsable de pago (EPS, ARL, particular con póliza, etc.), y que ahora debe quedar amarrado a cada factura. La norma también amplía a quién le exige cumplir: ya no son solo los prestadores, sino también fabricantes e importadores que venden medicamentos o insumos a gran escala a las EPS.
¿Qué pasa si tu RIPS no pasa la validación?
Aquí está la parte que de verdad le duele al bolsillo de una clínica: la 948 trae un calendario de endurecimiento en dos tiempos.
| Fecha | Qué cambia | Efecto en tu factura |
|---|---|---|
| 1 de junio de 2026 | 13 reglas de validación pasan de "Notificación" a "Rechazo" directo (1 regla se relaja en sentido contrario) | Un RIPS que antes solo generaba una advertencia ahora puede devolver la factura completa |
| 1 de julio de 2026 | Entran 5 reglas nuevas (RVC094 a RVC098) que nacen ya como causal de rechazo, más ajustes estructurales en la arquitectura del JSON | Tu software necesita soportar la nueva estructura antes de esa fecha o empieza a rechazar facturas |
Un RIPS rechazado no es una observación que corriges después con calma: es una factura que no genera CUV, que no queda soportada y que tu área de cartera no puede radicar. Con reglas que hasta mayo solo avisaban y desde junio directamente devuelven el documento, muchas IPS van a descubrir el problema el mismo día que intentan cobrar. Esto aplica a prestadores de cualquier tamaño que facturen electrónicamente en salud, no solo a las clínicas grandes con área de sistemas propia: un consultorio de dos profesionales que emite FEV está tan obligado como una clínica de cien camas.
El error que rebota más que un RIPS mal armado
Acompañando la implementación de la FEV-RIPS en otros países de la región donde ya facturamos, lo que más rebota no suele ser un dato clínico mal escrito: es el código de prestador (REPS) de la sede equivocada, cargado por error cuando la clínica tiene más de una sucursal o un profesional atiende en dos direcciones distintas. El sistema valida contra el REPS registrado para esa sede específica, y un consultorio que crece a una segunda ubicación sin actualizar esa configuración empieza a ver rechazos que parecen aleatorios y que en realidad son siempre el mismo error de origen.
El IVA en salud sigue siendo un caso aparte
Mientras el RIPS se endurece, el tratamiento tributario de fondo no cambió: los servicios de salud siguen excluidos de IVA (no exentos, que es una figura distinta) según el artículo 476 del Estatuto Tributario. La diferencia importa para tu contabilidad: un servicio excluido no genera IVA descontable en tus compras asociadas, mientras uno exento sí lo permite. Con la 948 ampliando el alcance a fabricantes e importadores de insumos médicos, esa distinción entre excluido y exento va a aparecer más seguido en tus facturas de proveedores.
Cómo se prepara una IPS para el 1 de julio
Lo más barato que puede hacer tu clínica antes de julio es generar una factura de prueba completa contra el MUV con tu software actual y revisar si alguna de las 13 reglas que suben a rechazo el 1 de junio te está afectando hoy sin que lo notaras, porque hasta ahora solo avisaba. Si tu proveedor tecnológico (el que factura ante la DIAN a tu nombre, como Alegra u otro autorizado) no tiene claro el cronograma de la 948, ese es el primer síntoma de que vas a tener facturas atascadas en julio.
TotalMed está armando el módulo de facturación para Colombia sobre el motor dian, conectado a un proveedor tecnológico autorizado (Alegra) — igual que hicimos con la comparativa de software para IPS y clínicas en Colombia. Hoy esa conexión está configurada en el sistema pero no tiene emisión real activada todavía, así que si facturas hoy mismo ante la DIAN necesitas seguir usando tu proveedor tecnológico actual — te lo decimos así de directo porque preferimos que sepas exactamente qué esperar del software, no que lo descubras a mitad de una radicación de cartera.
Lo que sí puedes ordenar ya desde una ficha clínica digital es la agenda, el registro por profesional y por sede, y el control de qué prestación quedó asociada a qué código REPS — que es, como vimos arriba, la fuente más común de un RIPS que rebota.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Resolución 948 de 2026?
Es la norma que el Ministerio de Salud expidió el 14 de mayo de 2026 para reemplazar a la Resolución 2275 de 2023: unifica las reglas del RIPS en formato JSON que sostiene la factura electrónica de venta (FEV) en salud ante la DIAN, con validaciones más estrictas desde junio y julio de 2026.
¿Qué es el CUCON?
El Código Único de Contrato es un identificador de 64 caracteres que el sistema SIIFA genera automáticamente al registrar el contrato entre tu IPS y el responsable de pago (EPS, ARL, particular). Debe quedar amarrado a la factura electrónica correspondiente.
¿Qué pasa si mi RIPS no pasa la validación de la DIAN?
El Mecanismo Único de Validación no genera el Código Único de Validación (CUV), la factura queda sin soporte y no se puede radicar para cobro ante la EPS u otro pagador.
¿La Resolución 948 aplica a consultorios pequeños o solo a clínicas grandes?
Aplica a prestadores de cualquier tamaño que facturen electrónicamente en salud, incluidos consultorios de uno o dos profesionales, no solo a instituciones grandes con área de sistemas propia.
¿El IVA en servicios de salud cambió con esta resolución?
No. Los servicios de salud siguen excluidos de IVA (no exentos) según el artículo 476 del Estatuto Tributario; la Resolución 948 solo endurece las reglas de validación del RIPS, no el tratamiento tributario.
Fuentes
- https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-0948-de-2026.pdf
- https://www.saludtools.com/articulo/resolucion-948-2026-rips-fev-salud-colombia
- https://medifolios.net/articulos/resolucion-948-2026-rips.php
- https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/proveedores-tecnologicos/Paginas/default.aspx
Julianny Ganabela Belandria Dorante
Directora Operativa de TotalMed. Trabaja día a día con clínicas y centros médicos de Latinoamérica para ordenar agenda, fichas y caja, y que el equipo opere sin fricción.